martes, 28 de febrero de 2017

NO VENDER LA PIEL DE LA PLUSVALIA ANTES DE CASI HABERLA CAZADO

Siempre intento en este blog visualizar los problemas desde un enfoque práctico así que en relación con la Sentencia de 16 de Febrero de 2016 (Recurso 1012/2015) sobre las plusvalías me gustaría apuntar lo siguiente:

1.- La STC analiza una norma de carácter foral no analiza  el TRLRHL norma estatal y básica (la redacción del TRLRHL es prácticamente idéntica a la Norma Foral),  así que creo que deberíamos esperar a que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de los arts. 107 y 110.4 del TRLRHL.
 Advertir que en la propia setencia se determina la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto al TRLRHL.

2.- Por otro lado respecto a los efectos que pueda tener la sentencia sobre las liquidaciones efectuadas ,  en el art. 40 de la LOTC, que determina el alcance las sentencias declaratorias de inconstitucionalidad en desarrollo del art. 161.1.a) CE se indica que:
"Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad."
Todo ello sin perjuicio de que el Tribunal Constitucional puede precisar los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad.

En consecuencia y en mi humilde opinión no se debería aplicar  la STC en los territorios no Forales . Esto no excluye que tal y como indica el TC el legislador deba reformar a la mayor brevedad este impuesto y , de paso , la financiación de las Haciendas Locales.


Así que esa avalancha de peticiones de revisión de liquidaciones con efectos retroactivas se puede detener , de momento hasta que el TC se pronuncie expresamente sobre el TRLHL -que se pronunciará- y , una vez que se pronuncie , habría que tener muy en cuenta el art 40 LOTC y lo que pudiera indicar la sentencia respecto a la validez de las liquidaciones anteriores a la misma.

Diversas sentencias en instancias inferiores han determinado la inexigibilidad del impuesto en aquellos casos en los que no se ha producido un incremento patrimonial, ahora bien esta es una cuestión de prueba que debería determinarse caso por caso y que no está exenta de cierta dificultad.

La Plusvalía  está agonizando pero aún no la debemos enterrar....

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